La nueva normativa establece un procedimiento renovado para aplicar beneficios previstos en convenios de doble imposición sobre rentas de fuente argentina.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento para que los beneficiarios del exterior acrediten su residencia fiscal al momento de percibir rentas de fuente argentina alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
La medida, formalizada mediante una resolución general publicada en el Boletín Oficial, reemplaza la normativa vigente hasta el momento y apunta a modernizar los mecanismos de control vinculados a la aplicación de convenios internacionales para evitar la doble imposición.
A partir de ahora, los contribuyentes no residentes deberán presentar ante el pagador un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país. Cuando el documento no incluya una fecha de vencimiento específica, tendrá una vigencia de 12 meses desde su emisión.
La normativa exige además que el certificado cuente con Apostilla de La Haya o legalización consular, salvo en aquellos casos en que exista un sistema oficial de verificación electrónica que permita comprobar su autenticidad. También podrán requerirse traducciones públicas cuando la documentación esté redactada en otro idioma.
ARCA advirtió que la falta de presentación de la documentación impedirá acceder a los beneficios contemplados en los convenios internacionales, por lo que se aplicarán las alícuotas generales del Impuesto a las Ganancias. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia de manera inmediata y comenzarán a aplicarse a los pagos realizados 15 días después de su publicación oficial.




