El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de la Comisión Nacional de Valores y ordenó revisar una sentencia que había considerado extinguidas las sanciones por la duración del sumario administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había favorecido al empresario Eduardo Costantini en una causa vinculada con sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Valores. La decisión alcanzó también a otros involucrados en una investigación por presuntas irregularidades en operaciones bursátiles relacionadas con Consultatio S.A. y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, tomó como referencia el precedente «Ilic», que establece criterios para evaluar el plazo razonable en los sumarios administrativos.

La investigación se originó en 2008 por presuntas maniobras destinadas a influir en el precio de las acciones de Consultatio y por supuestas omisiones de información al mercado. La CNV aplicó sanciones en 2018, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal las dejó sin efecto al considerar que el tiempo transcurrido vulneró la garantía del plazo razonable.

Tras el recurso presentado por la CNV, la Corte entendió que la sentencia apelada no había analizado adecuadamente la complejidad del expediente ni la incidencia de la actuación de los investigados en la duración del proceso. En consecuencia, dejó sin efecto ese fallo y ordenó que el caso vuelva a ser revisado conforme a los criterios fijados por el máximo tribunal.

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