La Cámara Federal de Casación Penal consideró que las enfermedades del empresario están siendo tratadas dentro del penal y sostuvo que no existen motivos suficientes para modificar su régimen de detención.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez, quien había solicitado el beneficio al argumentar problemas de salud propios y de su pareja.

El tribunal, integrado por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, resolvió que las patologías que presenta el empresario, entre ellas hipertensión, diabetes tipo 2, EPOC, obesidad leve y una afección intestinal, están siendo atendidas de manera adecuada dentro del establecimiento penitenciario donde permanece detenido.

Los magistrados señalaron que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional y que debe aplicarse únicamente cuando existan circunstancias que justifiquen apartarse del cumplimiento de una condena en una unidad carcelaria.

Además, destacaron la gravedad de los delitos por los que Báez fue condenado y remarcaron el impacto que tuvieron sobre el patrimonio público y el funcionamiento institucional del país.

La defensa del empresario había sostenido que las condiciones de detención habían afectado su estado de salud y había cuestionado supuestas demoras en controles médicos posteriores a una intervención por un tumor premaligno y en el seguimiento de otras enfermedades.

Báez cumple una pena unificada de 15 años de prisión por delitos vinculados al lavado de activos y administración fraudulenta en causas como «Vialidad» y «la ruta del dinero K». Su defensa también había planteado la situación familiar del empresario, cuya pareja atraviesa un tratamiento contra el cáncer y tiene a cargo a dos hijos menores.

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